SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0396/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0396/2005-R

Fecha: 19-Abr-2005

1)

El Juez recurrido Víctor Hugo Rojas Sánchez, no se hizo presente en la audiencia, pero presentó informe escrito (fs. 184 y vta.), señalando lo siguiente: 1) la demanda del proceso fue debidamente citada a los ejecutados, en este caso los herederos de la deudora fallecida María Herbas Vda. de Ledezma, según consta en los edictos de prensa publicados el 4, 11 y 18 de julio de 2003, previo juramento de la parte ejecutante de desconocimiento del domicilio, acta que cursa a fs. 39 del expediente original; 2) estando debidamente citados los ejecutados no presentaron ni opusieron las excepciones que les otorga la Ley, por lo que el derecho a impugnar algún defecto del documento base de la demanda precluyó por negligencia propia, por lo que el presente amparo no puede ser sustitutivo de otros recursos o medios legales que las partes tenían para hacer valer sus derechos en su oportunidad; por lo expuesto solicitó se declare improcedente el recurso planteado.