SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0396/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0396/2005-R

Fecha: 19-Abr-2005

III.2.

III.2. De otro lado, respecto a la legitimación pasiva de los recurridos, se debe manifestar que de acuerdo con la jurisprudencia de éste Tribunal, ésta se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción; en esa comprensión, se tiene que, si bien el recurso está correctamente planteado contra la autoridad judicial que atendió la causa que motiva el presente recurso, pues fue el autor de las determinaciones que presuntamente lesionan los derechos de los recurrentes; las personas particulares recurridas no tuvieron participación en esos actos, pues se debe entender que en un proceso judicial las partes exponen sus peticiones, argumentos y pruebas con la más absoluta libertad procesal, ya que son manifestación de sus pretensiones, las que no constituyen instrumento legal que coaccione o vincule a la otra parte a ninguna prestación, por lo que por sí mismos sólo tienen el valor de una aspiración, petición o demanda; siendo deber del demandado contestarlas refutándolas, negándolas o en su caso aceptando las pretensiones demandados; en caso de no allanarse o aceptar lo demandado; es el juez quien a nombre del Estado, administrando justicia dirimirá y dará razón a una de las partes mediante una resolución o sentencia, siendo el único responsable de su emisión, por tanto, de los derechos que protege y de los que niega o rechaza; en consecuencia, cuando se demanda lo obrado en un proceso judicial, el responsable de los actos jurisdiccionales, que son los únicos vinculantes para las partes, es el juez de la causa, y no las partes del proceso.