SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0396/2005-R
Fecha: 19-Abr-2005
procedente
Concluida la audiencia, el Juez del recurso declaró procedente el amparo constitucional, disponiendo se anulen las actuaciones del proceso ejecutivo hasta el Auto de admisión de la demanda de medida preparatoria, ordenando la restitución del inmueble rematado a quienes lo ocupaban y en el estado en que se encontraba al momento del desapoderamiento, con los siguientes fundamentos: a) los recurridos Yolanda Saavedra de Alvarado y Yery César Vargas Soriano, llevaron adelante una medida preparatoria contra una persona que sabían estaba muerta y un proceso ejecutivo ignorando conocer a los herederos y su domicilio, sin que hubiesen hecho conocer al Juez del proceso en ningún momento esta situación; b) el corecurrido Tomás Gabriel Ledezma Herbas no comunicó a su cuñada Rosemary Terceros Vda. de Ledezma, la existencia de la medida preparatoria y del proceso ejecutivo, lo cual evidencia que se realizaron actuaciones que ocasionaron la indefensión de los recurrentes; c) ha existido un indebido proceso, puesto que no se realizó el juramento de desconocimiento de domicilio e identidad en la medida preparatoria en forma previa a publicarse los edictos, además que los edictos fueron publicados en un periódico que no tiene registro de actividad regular en el lugar donde se encuentra el inmueble rematado; y d) cuando una resolución ilegal y arbitraria afecta derechos fundamentales y garantías constitucionales no puede quedar sustentada su ilegalidad en una supuesta cosa juzgada.