SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0396/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0396/2005-R

Fecha: 19-Abr-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 15 de abril de 2004, tuvieron conocimiento de la existencia de un desapoderamiento judicial del inmueble de su propiedad, siendo posteriormente notificados con providencia emitida por el Juez Segundo de Partido y Sentencia de Montero, por medio del cual se los intimó a desocupar y entregar el citado inmueble, hecho que se concretó el 19 de mayo de 2004 ejecutándose el desalojo contra sus personas, siendo indebidamente afectados y privados de su justa posesión:  después de ocurrido aquello, se enteró de la existencia de un juicio ejecutivo en contra de su fallecida suegra y abuela de sus hijos María Herbas Vda. de Ledezma que se originó en la medida preparatoria de reconocimiento de firma incoada por Yery César Vargas Soriano en representación de Yolanda Saavedra de Alvarado, proceso que fue llevado a cabo sin que se les hubiese comunicado de la existencia del mismo y mucho menos que se les hubiese citado con la demanda, de modo que no tuvieron la oportunidad de conocer la pretensión de cobro impetrada y menos aún asumir defensa.

Señala que Yery César Vargas Soriano, en representación de Yolanda Saavedra de Alvarado, no obstante de conocer el fallecimiento de María Herbas Vda. de Ledezma, interpuso medida preparatoria contra dicha persona fallecida y no así contra sus herederos forzosos de los cuales conocía tanto su identidad como su domicilio, como se evidencia de la carta notariada remitida por Yolanda Saavedra de Alvarado a los herederos e hijos de la citada fallecida Máximo y Tomas Gabriel Ledezma Herbas el 12 de noviembre de 1993, documento que se adjuntó a la demanda ejecutiva por la demandante y su representante, de lo que se constata que dichos recurridos obraron con evidente y flagrante falta a la verdad, simulando desconocer el fallecimiento de su supuesta deudora y el conocimiento de la existencia e identidad de sus herederos, actuando ilegalmente y con dolo al haber omitido prestar el juramento de desconocimiento de identidad y domicilio de los herederos de María Herbas Vda. de Ledezma, en cumplimiento del art. 124.III del Código de procedimiento civil (CPC) procediendo a citar mediante edicto de prensa a los mismos, actuación que fue consentida y ordenada por el Juez Segundo de Partido y Sentencia de Montero, ejecutando además dichos edictos a través del diario “La Nación” que no circula en la ciudad de Montero,  por lo tanto dichas citaciones no pueden tener eficacia jurídica ya que las mismas se realizaron sin haber cumplido los requisitos de ley.

Manifiesta que la parte demandante en el proceso ejecutivo señaló desde el escrito de medida preparatoria de reconocimiento de firma  opuesta en contra de la citada fallecida, como domicilio de la misma la calle Abaroa de la ciudad de Montero, lugar donde conforme dio cuenta el informe del Oficial de Diligencias reside el heredero Tomás Gabriel Ledezma Herbas, no obstante, nunca informó que en el mismo domicilio residían su persona e hijos, como viuda e hijos del heredero Máximo Ledezma Herbas.  De lo expresado se infiere que el fraudulento proceso ejecutivo contó con la actuación en acuerdo de Tomás Gabriel Ledezma Herbas, quien se prestó a ser notificado con las diversas actuaciones producidas en el proceso ejecutivo, sin asumir su propia defensa, ni comunicar al Juez de la causa y mucho menos a su persona y sus representados, como herederos de su fallecido hermano,  la existencia de la demanda siendo que vivían todos en el mismo domicilio, por el contrario, guardó en secreto la existencia del proceso y brindó toda su colaboración a la parte demandante a través de su pronta y diligente notificación con cuanta actuación se producía en el expediente, sin haber interpuesto objeción o sustanciación alguna.