SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0396/2005-R
Fecha: 19-Abr-2005
(fs. 371 a 372)
El abogado de la tercera interesada Felicidad Soriano de Vargas, alegó en forma escrita (fs. 371 a 372) y en audiencia, lo siguiente: a) la parte recurrente ha optado erróneamente por acudir a la instancia extraordinaria del recurso de amparo, obviando la instancia ordinaria ante la supuesta lesión a sus derechos, que era solicitar en la vía incidental la nulidad de obrados aún en ejecución de sentencia, ante el mismo Juez que conoció el proceso y en el supuesto que el Juez hubiese rechazado el incidente aún podían hacer uso del recurso de apelación; b) los supuestos herederos Alexander Ledezma Echeverría, Claudia Paola Ledezma Durán y Rodrigo André Ledezma Vargas que se adhirieron al recurso, han consentido libremente las infundadas nulidades reclamadas al haberse apersonado al proceso mediante memorial de apersonamiento de fs. 133 del expediente original del proceso ejecutivo, sin haber tampoco opuesto incidente de nulidad de obrados, por lo expresado solicitó se declare improcedente el recurso interpuesto.