Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0396/2005-R
Fecha: 19-Abr-2005
II.7.
II.7. El 12 de agosto de 2003, se emitió Sentencia declarando probada la demanda ejecutiva, disponiéndose que una vez ejecutoriada se subaste y remate los bienes embargados o por embargarse (fs. 51 y vta.); en mérito al informe del Secretario del Juzgado sobre la publicación de la Sentencia en el diario La Nación el 25 de agosto de 2003 y en Radio Universal F.M. en fechas 13, 19 y 25 de agosto de 2003, el Juez del proceso ejecutorió la Sentencia por Auto de 15 de septiembre de 2003 (fs. 56 vta. y 57)