Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0396/2005-R
Fecha: 19-Abr-2005
II.2.
II.2. El 5 de julio de 1993, falleció María Herbas Zurita (fs. 30); por lo que por carta notariada de 12 de noviembre de 1993, Yolanda Saavedra de Alvarado intimó a Máximo y Tomas Gabriel Ledezma Herbas el cumplimiento del pago de la deuda contraída por su madre María Herbas Vda. de Ledezma, al haber ésta fallecido (fs. 33).