Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0418/2005-R
Fecha: 25-Abr-2005
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 18.III y 120.7ª de la CPE y 7 inc. 8) y 93 de la Ley del Tribunal Constitucional, en revisión resuelve: APROBAR la Resolución 008/05-SSA-I de 16 de marzo de 2005, cursante de fs. 34 a 35, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- I.2.2. Informe de las autoridades judiciales recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- SC 1668/2004-R
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios
- no está destinado a que los procesados que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso
- III.2.
- III.3.
- carece de legitimación pasiva
- APROBAR