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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0418/2005-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0418/2005-R

    Fecha: 25-Abr-2005

    APROBAR

    El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 18.III y 120.7ª de la CPE y 7 inc. 8) y 93 de la Ley del Tribunal Constitucional, en revisión resuelve: APROBAR la Resolución 008/05-SSA-I de 16 de marzo de 2005, cursante de fs. 34 a 35, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.

    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
    • I.2.2. Informe de las autoridades judiciales recurridas
    • improcedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • SC 1668/2004-R
    • las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios
    • no está destinado a que los procesados  que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso
    • III.2.
    • III.3.
    • carece de legitimación pasiva
    • APROBAR

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