Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0418/2005-R
Fecha: 25-Abr-2005
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) no existe detención indebida ni procesamiento ilegal que vulnere el derecho a la libertad del recurrente, dado que su privación de libertad se debe al mandamiento de condena a consecuencia de la ejecutoria del proceso penal llevado en su contra; y 2) a través del hábeas corpus no se puede anular un proceso penal concluido y en todo caso el recurrente aún cuenta con otro medio de defensa para hacer valer sus derechos.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- I.2.2. Informe de las autoridades judiciales recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- SC 1668/2004-R
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios
- no está destinado a que los procesados que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso
- III.2.
- III.3.
- carece de legitimación pasiva
- APROBAR