SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0418/2005-R
Fecha: 25-Abr-2005
recurso de hábeas corpus
En revisión la Resolución 008/05-SSA-I de 16 de marzo de 2005, cursante de fs. 34 a 35, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro del recurso de hábeas corpus interpuesto por Victor Hugo Llanos Olmos contra Orlando Blacutt Aguilar, ex Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, Hugo A. Michel Altamirano, ex Juez Octavo de Partido en lo Penal, Rolando Sarmiento Torrez, Juez Instructor en lo Penal Liquidador, Audalia Zurita Zelada, ex Fiscal de Distrito, y Armando Pinilla Butrón, Vocal de la Sala Penal Segunda; alegando la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso, previstos en los arts. 6.II y 16 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- I.2.2. Informe de las autoridades judiciales recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- SC 1668/2004-R
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios
- no está destinado a que los procesados que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso
- III.2.
- III.3.
- carece de legitimación pasiva
- APROBAR