Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0418/2005-R
Fecha: 25-Abr-2005
II.2.
II.2. El 9 de noviembre de 2002, el querellante Rafael Montero Serrudo, planteó recurso de apelación; que mereció el decreto de 12 de noviembre de 2002, por el que se dispuso que con carácter previo se proceda a la notificación con la Sentencia apelada (fs. 12 a 13). Diligencia que se cumplió el 2 de diciembre de 2002 a horas 17:15, en atención a lo cual el 5 de diciembre a horas 17:45 el querellante ratificó y fundamentó la apelación ya interpuesta; recurso que fue admitido por Auto de 6 de diciembre del mismo año (fs. 14, 17 a 19).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- I.2.2. Informe de las autoridades judiciales recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- SC 1668/2004-R
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios
- no está destinado a que los procesados que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso
- III.2.
- III.3.
- carece de legitimación pasiva
- APROBAR