SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0418/2005-R
Fecha: 25-Abr-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente interpone recurso de hábeas corpus, alegando la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso, dado que dentro del proceso penal seguido en su contra por el delito de giro de cheque en descubierto y que se tramitó con el anterior sistema, se admitió el recurso de apelación presentado por el querellante, fuera del plazo legal; a cuya consecuencia, en segunda instancia se le incremento la pena a tres años y seis meses de reclusión; que al haberse declarado improcedente el recurso de casación que interpuso, a la fecha se encuentra detenido en el Penal de San Pedro cumpliendo la condena sin poder beneficiarse con la suspensión condicional de la pena. En consecuencia, corresponde revisar la Resolución dictada por el Tribunal de hábeas corpus, a objeto de determinar si corresponde otorgar o negar la tutela solicitada, en cabal aplicación del art. 18 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- I.2.2. Informe de las autoridades judiciales recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- SC 1668/2004-R
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios
- no está destinado a que los procesados que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso
- III.2.
- III.3.
- carece de legitimación pasiva
- APROBAR