Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0418/2005-R
Fecha: 25-Abr-2005
II.1.
II.1. Mediante Sentencia 195/2002 de 30 de octubre, emitida por Orlando Blacutt Aguilar, Juez Octavo de Instrucción en lo Penal Liquidador, se declaró al recurrente Víctor Hugo Llanos, culpable del delito de giro de cheque en descubierto, condenándosele a cumplir la pena de dos años de reclusión en el penal de San Pedro, el pago de 100 días multa a razón de Bs1.-, por día, cotas a favor del Estado, y el resarcimiento de daños civiles (fs. 7 a 10).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- I.2.2. Informe de las autoridades judiciales recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- SC 1668/2004-R
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios
- no está destinado a que los procesados que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso
- III.2.
- III.3.
- carece de legitimación pasiva
- APROBAR