SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0418/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0418/2005-R

Fecha: 25-Abr-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 14 de marzo de 2005, cursante de fs. 1 a 2 vta., de obrados, el recurrente manifiesta que por Resolución 195/2002, de 30 de octubre, emitida por el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal Liquidador, fue declarado culpable del delito de giro de cheque en descubierto y condenado a cumplir la pena de dos años de reclusión en el Penal de San Pedro. Dicha Sentencia fue apelada por el querellante Rafael Montero Serrudo el 5 de diciembre de 2002 a horas 17:45, fuera del plazo legal, dado que fue notificado el 2 de diciembre de 2002 a horas 17:15, habiendo sobrepasado el término con treinta minutos, en contravención al art. 284 del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972), aplicable al caso de autos. Por su parte, el 5 de diciembre de 2002, propugnó dicha Sentencia, empero su memorial, extrañamente tiene sello de recepción de 6 de febrero de 2003.

Elevado el expediente al superior en grado, Hugo A. Michel Altamirano, Juez Octavo de Partido en lo Penal Liquidador, sin observar el principio de la sana crítica, mediante Resolución 144/2003 de 29 de octubre de 2003, confirmó en parte la Sentencia apelada aumentando la pena a tres años y seis meses de reclusión. Al resultar agraviado con el incremento de la pena, recurrió de casación, fue declarado improcedente por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Distrito.