SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0418/2005-R
Fecha: 25-Abr-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 14 de marzo de 2005, cursante de fs. 1 a 2 vta., de obrados, el recurrente manifiesta que por Resolución 195/2002, de 30 de octubre, emitida por el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal Liquidador, fue declarado culpable del delito de giro de cheque en descubierto y condenado a cumplir la pena de dos años de reclusión en el Penal de San Pedro. Dicha Sentencia fue apelada por el querellante Rafael Montero Serrudo el 5 de diciembre de 2002 a horas 17:45, fuera del plazo legal, dado que fue notificado el 2 de diciembre de 2002 a horas 17:15, habiendo sobrepasado el término con treinta minutos, en contravención al art. 284 del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972), aplicable al caso de autos. Por su parte, el 5 de diciembre de 2002, propugnó dicha Sentencia, empero su memorial, extrañamente tiene sello de recepción de 6 de febrero de 2003.
Elevado el expediente al superior en grado, Hugo A. Michel Altamirano, Juez Octavo de Partido en lo Penal Liquidador, sin observar el principio de la sana crítica, mediante Resolución 144/2003 de 29 de octubre de 2003, confirmó en parte la Sentencia apelada aumentando la pena a tres años y seis meses de reclusión. Al resultar agraviado con el incremento de la pena, recurrió de casación, fue declarado improcedente por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Distrito.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- I.2.2. Informe de las autoridades judiciales recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- SC 1668/2004-R
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios
- no está destinado a que los procesados que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso
- III.2.
- III.3.
- carece de legitimación pasiva
- APROBAR