Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0418/2005-R
Fecha: 25-Abr-2005
III.3.
III.3. En cuanto a la participación de la Fiscal co recurrida, corresponde señalar, que la jurisprudencia de este Tribunal ha establecido: "con referencia a la actuación de la representante del Ministerio Público, cabe señalar que la misma no es una actuación jurisdiccional constituyendo su requerimiento una simple opinión de la cual la autoridad judicial puede apartarse, por lo que no correspondía interponerse el recurso contra dicha autoridad" SC 1143/2000-R, de 1 de diciembre aplicable al caso de autos; consiguientemente, la referida ex-Fiscal recurrida, carece de legitimación pasiva para responder por las resoluciones acusadas de ilegales.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- I.2.2. Informe de las autoridades judiciales recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- SC 1668/2004-R
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios
- no está destinado a que los procesados que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso
- III.2.
- III.3.
- carece de legitimación pasiva
- APROBAR