SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0418/2005-R
Fecha: 25-Abr-2005
carece de legitimación pasiva
Finalmente, respecto al co recurrido, Vocal de la Sala Penal Segunda Armando Pinilla Butrón, corresponde señalar que esta autoridad, actuó como miembro de dicha Sala conjuntamente con la Vocal Dora Villarroel de Lira; autoridad que sin embargo, no fue recurrida; esta situación, permite concluir que el mencionado Vocal, carece de legitimación pasiva para ser demandado por actos o resoluciones judiciales emitidos por dicha Sala, por tratarse de un Tribunal colegiado y no unipersonal. Así lo ha entendido este Tribunal a través de su jurisprudencia, entre ella la SC 0295/2004-R, de 3 de marzo, que al respecto señaló: "el recurrido no asume individualmente la condición de agraviante sino el órgano jurisdiccional compuesto por los dos vocales, de modo que la demanda de amparo constitucional debió ser interpuesta contra los dos miembros de dicha Sala y no sólo contra uno de ellos como sucede en el caso de autos, circunstancia que no le permite a este Tribunal ingresar al fondo del recurso….", entendimiento aplicable al caso de autos.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- I.2.2. Informe de las autoridades judiciales recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- SC 1668/2004-R
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios
- no está destinado a que los procesados que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso
- III.2.
- III.3.
- carece de legitimación pasiva
- APROBAR