SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0418/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0418/2005-R

Fecha: 25-Abr-2005

carece de legitimación pasiva

Finalmente, respecto al co recurrido, Vocal de la Sala Penal Segunda Armando Pinilla Butrón, corresponde señalar que esta autoridad, actuó como miembro de dicha Sala conjuntamente con la Vocal Dora Villarroel de Lira; autoridad que sin embargo, no fue recurrida; esta situación, permite concluir que el mencionado Vocal, carece de legitimación pasiva para ser demandado por actos o resoluciones judiciales emitidos por dicha Sala, por tratarse de un Tribunal colegiado y no unipersonal. Así lo ha entendido este Tribunal a través de su jurisprudencia, entre ella la SC 0295/2004-R, de 3 de marzo, que al respecto señaló: "el recurrido no asume individualmente la condición de agraviante sino el órgano jurisdiccional compuesto por los dos vocales, de modo que la demanda de amparo constitucional debió ser interpuesta contra los dos miembros de dicha Sala y no sólo contra uno de ellos como sucede en el caso de autos, circunstancia que no le permite a este Tribunal ingresar al fondo del recurso….", entendimiento aplicable al caso de autos.