Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0418/2005-R
Fecha: 25-Abr-2005
II.3.
II.3. La apelación fue resuelta mediante Resolución 144/2003 de 29 de octubre de 2003, emitida por Hugo A. Michel Altamirano, Juez Octavo de Partido en lo Penal Liquidador, por la que se confirmó la Sentencia apelada con la modificación de la pena a tres años y seis meses de reclusión (fs. 20 a 22).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- I.2.2. Informe de las autoridades judiciales recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- SC 1668/2004-R
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios
- no está destinado a que los procesados que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso
- III.2.
- III.3.
- carece de legitimación pasiva
- APROBAR