SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0418/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0418/2005-R

Fecha: 25-Abr-2005

I.2.2. Informe de las autoridades judiciales recurridas

En audiencia se dio lectura al informe escrito que hizo llegar la co recurrida Audalia Zurita Zelada (fs. 5 a 6), indicando que actualmente ya no ejerce el cargo de Fiscal de Distrito, por encontrarse ejerciendo funciones de Ministra de Trabajo, y que en consecuencia carece de legitimación pasiva para ser demandada, dado que su rol fue institucional y únicamente se limitaba a requerir u opinar, sin que ello vincule a la autoridad jurisdiccional, en cuya actividad requirió por la improcedencia de la casación dado que no existía causal alguna de nulidad, por cuanto, tampoco se demostró la errónea aplicación de la ley sustantiva o adjetiva; y si el recurrente consideraba que sus argumentos eran errados, podía impugnarlos, y no lo hizo; por lo que solicitó la improcedencia del recurso.

Con el uso de la palabra, la autoridad co recurida Orlando Blacutt Aguilar, ex Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, manifestó que en el proceso penal tramitado en contra del recurrente, no se vulneró derecho alguno; que a momento de dictar Sentencia, se consideró las atenuantes y las agravantes. En cuanto a la apelación, indicó que fue concedida en el término legal, dado que el recurrente ya había formulado apelación en forma oral en la audiencia de lectura de Sentencia, luego en forma escrita; empero, en su ausencia el Juez suplente dispuso que previamente se proceda a la notificación personal, por ello a su retorno al Juzgado, cuando se reiteró la apelación, fue concedida dentro del término legal.

Por su parte el co recurrido ex Juez Octavo de Partido en lo Penal, Hugo A. Michel Altamirano, informó que su actuación se limitó a pronunciar el Auto de Vista en grado de apelación al haber sido planteada la misma dentro del plazo legal; en cuanto al incremento de la pena, indicó que se debió al grado de instrucción universitario del imputado, hoy recurrente, y el antecedente de que anteriormente estuvo recluido en la cárcel por tener varios procesos penales en su contra por el mismo delito de giro de cheque en descubierto.

A su turno, el co recurrido Armando Pinilla Butrón, Vocal de la Sala Penal Segunda, indicó que la Resolución de casación no fue emitida en forma personal, sino como Tribunal Colegiado conjuntamente con la vocal Dora Villarroel, quien no ha sido recurrida en el recurso de hábeas corpus; no obstante, aclaró que actuó conforme a Ley declarando improcedente el recurso de casación en aplicación del art. 298 del CPP.1972, sin vulnerar ni poner en riesgo la libertad del recurrente, quien a la fecha cuenta con Sentencia condenatoria ejecutoriada, y no impugnó en su momento las ilegalidades que hoy acusa, teniendo actualmente otro medio en la vía ordinaria inclusive.

Finalmente el co recurrido Rolando Sarmiento Torrez, Juez Instructor en lo Penal Liquidador, informó que ha pedido de la parte civil y al estar ejecutoriado el fallo, libró mandamiento de condena contra el recurrente, el cual fue ejecutado el 1 de marzo de 2005, fecha desde la cual guarda detención en el Penal de San Pedro, también indicó, que el recurrente solicitó la extinción de la acción penal, que fue rechazada por existir Sentencia condenatoria ejecutoriada.