Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0427/2005-R
Fecha: 27-Abr-2005
II.2.
II.2. En audiencia pública de consideración de medidas provisionales de 20 de septiembre de 2002, se pronunció la Resolución 165/2002 por la cual se fijó asistencia familiar a favor de la demandante en la suma Bs200.- mientras dure el proceso de divorcio (fs. 57 y vta.). Posteriormente, el 20 de noviembre de 2003, el Juez de la causa, ahora recurrido, pronunció Sentencia 69/2003 por la que declaró probada la demanda, homologó la Resolución 165/2002 y dejó sin efecto la asistencia familiar en favor de la esposa (fs. 83 a 84), con la que se notificó a las partes el 17 de diciembre de 2003 (fs. 85), y se declaró su ejecutoria mediante Auto de 7 de enero de 2004 (fs. 88).
- recurso
- fs. 1 a 4
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- si es que el supuesto procesamiento indebido o ilegal es la causa directa de la privación de libertad física o de su restricción
- la causa de la privación de libertad del recurrente no es precisamente el supuesto procesamiento ilegal o indebido, sino el incumplimiento en el pago de la asistencia familiar devengada
- la pensión de asistencia del cónyuge y de los hijos es de interés social y tiene apremio corporal para su oportuno suministro
- III.2.
- APROBAR