SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0427/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0427/2005-R

Fecha: 27-Abr-2005

III.2.

III.2. La pretensión del recurrente a través de la presente acción tutelar es evitar el pago de la asistencia familiar devengada a través de la nulidad del fenecido proceso de divorcio y el de partición y división de bienes, por supuestas irregularidades que se habrían producido antes y después del pronunciamiento de la Sentencia de divorcio, al igual que en las notificaciones y deslealtad procesal de la demandante; extremos que no pueden ser considerados en el recurso de hábeas corpus, máxime si el recurrente ha activado la vía incidental de nulidad en la misma instancia donde presuntamente se causó la vulneración que hoy acusa y que se encuentra en trámite, toda vez que de la revisión del expediente se advierte que a momento de la interposición del presente recurso, el recurrente formuló apelación contra el rechazo del incidente de nulidad presentado de su parte, actuado con el cual se dispuso el traslado a la demandante; no obstante, paralelamente se celebró audiencia conciliatoria en la que participó el recurrente a través de su abogado, y al no haber acuerdo, de manera alternativa, formuló el recurso de hábeas corpus. Al respecto la SC 1898/2004-R, de 13 de diciembre, ha señalado que: “….el recurrente pretende que este Tribunal ordene se deje sin efecto todo lo actuado dentro de un proceso familiar y, en consecuencia, el mandamiento de apremio expedido contra su representado, porque se habría incurrido en las omisiones y actos descritos precedentemente, lo que supuestamente constituiría una vulneración al derecho a la defensa y al debido proceso; sin embargo, los mismos no son causa directa e inmediata del apremio que se denuncia como indebido, pues la orden restrictiva del derecho a la libertad física tiene su origen en el incumplimiento de parte del representado del actor en el pago de asistencia familiar devengada; siendo menester precisar que los actos y omisiones denunciadas, al tener vinculación con el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso debieron impugnarse oportunamente por medio de los recursos ordinarios ante la autoridad que tramitó el proceso familiar; (…)””.

Si bien, el recurrente indica que pese a haber formulado apelación contra el rechazo del incidente de nulidad, no fue concedido ante el superior en grado, es necesario aclarar que ello no es la causa directa de la privación de la libertad del actor, por ende tampoco puede ser considerado a través del presente recurso de hábeas corpus, que tiene como única finalidad resguardar el derecho a la libertad física o de locomoción, y si el recurrente consideraba que con esa omisión se lesionó alguno de sus derechos, debió presentar su reclamo ante la misma autoridad judicial a través de los recursos previstos por ley.