SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0427/2005-R
Fecha: 27-Abr-2005
improcedente
Por Resolución 081/2005 de fs. 186 a 187 vta., el Tribunal de hábeas corpus declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) la autoridad recurrida, libró mandamiento de apremio contra el recurrente, por no haber pagado dentro del plazo legal el monto de la liquidación correspondiente de la asistencia familiar devengada; 2) la autoridad recurrida enmarcó su actuación a lo dispuesto por el art. 436 del CF y art. 11 de la Ley abolición de prisión y apremio corporal por obligaciones patrimoniales (LAPACOP), toda vez que la sentencia se encuentra debidamente ejecutoriada; 3) la representación sin mandato está establecida en el art. 59 del Código de procedimiento civil (CPC) y es procedente hasta antes de pronunciarse sentencia, en el presente caso, la madre se apersonó a nombre de su hijo sin adjuntar poder alguno, en ejecución de Sentencia; 4) existe un proceso de divorcio ejecutoriado; y 5) las nulidades formuladas que pudieran afectar al procedimiento o tramitación del proceso, no conciernen al Tribunal de hábeas corpus por no tener competencia para ello.
- recurso
- fs. 1 a 4
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- si es que el supuesto procesamiento indebido o ilegal es la causa directa de la privación de libertad física o de su restricción
- la causa de la privación de libertad del recurrente no es precisamente el supuesto procesamiento ilegal o indebido, sino el incumplimiento en el pago de la asistencia familiar devengada
- la pensión de asistencia del cónyuge y de los hijos es de interés social y tiene apremio corporal para su oportuno suministro
- III.2.
- APROBAR