Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0427/2005-R
Fecha: 27-Abr-2005
II.5.
II.5. El 21 de diciembre de 2004 el recurrente se apersona por intermedio de su madre Ayda Aparicio Vda. de Lazarte e interpone incidente de nulidad de notificaciones (fs. 122- 123), que por Resolución 19/05, de 12 de marzo de 2005 y Auto complementario de 17 de marzo de 2005, fue declarado improbado (fs. 172 a 173 y 176). Dicha Resolución fue apelada por el recurrente el 18 de marzo de 2005, habiendo decretado el Juez de la causa el traslado del recurso el 19 de marzo de 2005 (fs. 179 a 180 vta.).
- recurso
- fs. 1 a 4
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- si es que el supuesto procesamiento indebido o ilegal es la causa directa de la privación de libertad física o de su restricción
- la causa de la privación de libertad del recurrente no es precisamente el supuesto procesamiento ilegal o indebido, sino el incumplimiento en el pago de la asistencia familiar devengada
- la pensión de asistencia del cónyuge y de los hijos es de interés social y tiene apremio corporal para su oportuno suministro
- III.2.
- APROBAR