SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0427/2005-R
Fecha: 27-Abr-2005
la pensión de asistencia del cónyuge y de los hijos es de interés social y tiene apremio corporal para su oportuno suministro
En consecuencia el Juez recurrido al librar el mandamiento de apremio contra el recurrente, ha actuado conforme a la normativa legal que regula el caso, sin vulnerar el derecho a la libertad física, y en cumplimiento a lo dispuesto en el primer párrafo del art. 149 del CF que señala que la pensión de asistencia del cónyuge y de los hijos es de interés social y tiene apremio corporal para su oportuno suministro; el art. 436 del indicado Código señala que la obligación de asistencia se cumple bajo apremio, con allanamiento, en su caso del domicilio de la parte obligada, y su oportuno suministro no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno; concordante con lo establecido en el art. 70 de la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar (LAPCAF) y art. 11 de la LAPACOP. En ese mismo sentido se ha pronunciado la SC 1133/2002-R, de 19 de septiembre, de al indicar: “… en el caso presente, la recurrida conforme a la interpretación citada, procedió a expedir el mandamiento de apremio motivado por el incumplimiento en el pago de asistencia familiar por parte del recurrido, de modo que no ha vulnerado la libertad física del recurrente y menos incurrido en infracción a las normas del debido proceso, simplemente ha impuesto una limitación al derecho de libertad que está expresamente prevista por Ley”.
- recurso
- fs. 1 a 4
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- si es que el supuesto procesamiento indebido o ilegal es la causa directa de la privación de libertad física o de su restricción
- la causa de la privación de libertad del recurrente no es precisamente el supuesto procesamiento ilegal o indebido, sino el incumplimiento en el pago de la asistencia familiar devengada
- la pensión de asistencia del cónyuge y de los hijos es de interés social y tiene apremio corporal para su oportuno suministro
- III.2.
- APROBAR