SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0427/2005-R
Fecha: 27-Abr-2005
si es que el supuesto procesamiento indebido o ilegal es la causa directa de la privación de libertad física o de su restricción
En cuanto a la tutela del debido proceso a través del hábeas corpus, la jurisprudencia de este Tribunal ha sido clara al establecer que únicamente es posible entrar al fondo del asunto si es que el supuesto procesamiento indebido o ilegal es la causa directa de la privación de libertad física o de su restricción, en ese sentido se ha pronunciado la SC 1845/2004-R, de 30 de noviembre, qua a su vez cita como puntos de referencia a las SSCC 024/2001-R, 1062/2001-R, 1270/2001-R, las cuales han señalado que: “la tutela que brinda el Hábeas Corpus en cuanto al debido proceso se refiere, abarca únicamente a aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión”. Y en caso de no darse estas situaciones queda sujeto a los alcances del recurso de amparo constitucional previsto en el art. 19 de la CPE, teniendo en cuenta su naturaleza jurídica subsidiariedad y el principio de inmediatez.
- recurso
- fs. 1 a 4
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- si es que el supuesto procesamiento indebido o ilegal es la causa directa de la privación de libertad física o de su restricción
- la causa de la privación de libertad del recurrente no es precisamente el supuesto procesamiento ilegal o indebido, sino el incumplimiento en el pago de la asistencia familiar devengada
- la pensión de asistencia del cónyuge y de los hijos es de interés social y tiene apremio corporal para su oportuno suministro
- III.2.
- APROBAR