Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0427/2005-R
Fecha: 27-Abr-2005
II.3.
II.3. El 3 de abril de 2004 se facciona la planilla de liquidación respecto a la asistencia familiar devengada del 3 de abril de 2002 al 17 de diciembre de 2003, en que se notificó con la Sentencia, arrojando un total de Bs4.090,30.- (fs. 94), notificada al recurrente y aprobada mediante Auto de 13 de mayo de 2004 (fs. 98 vta.) disponiéndose el pago dentro del plazo de tres días bajo conminatoria de apremio y notificado a las partes el 24 de mayo de 2004 (fs. 99).
- recurso
- fs. 1 a 4
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- si es que el supuesto procesamiento indebido o ilegal es la causa directa de la privación de libertad física o de su restricción
- la causa de la privación de libertad del recurrente no es precisamente el supuesto procesamiento ilegal o indebido, sino el incumplimiento en el pago de la asistencia familiar devengada
- la pensión de asistencia del cónyuge y de los hijos es de interés social y tiene apremio corporal para su oportuno suministro
- III.2.
- APROBAR