SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0427/2005-R
Fecha: 27-Abr-2005
II.4.
II.4. Ante la falta de pago, mediante Auto de 7 de junio de 2004, el Juez de la causa ordenó se expida mandamiento de apremio contra el recurrente (fs. 101), que fue librado el 20 de julio de 2004, y según el informe del Oficial de Diligencias del Juzgado donde se tramita la causa, no pudo ser ejecutado por ocultamiento malicioso del recurrente (fs. 116 y vta.), razón por la cual, mediante Auto de 23 de octubre de 2004, se ordenó se expida nuevo mandamiento de apremio con habilitación de días y horas inhábiles con facultad de allanamiento (fs. 118) librado el 20 de noviembre de 2004 (fs. 120) y ejecutado el 8 de diciembre de 2004, encontrándose actualmente detenido en el Centro Penitenciario de San Pedro (fs. 178).
- recurso
- fs. 1 a 4
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- si es que el supuesto procesamiento indebido o ilegal es la causa directa de la privación de libertad física o de su restricción
- la causa de la privación de libertad del recurrente no es precisamente el supuesto procesamiento ilegal o indebido, sino el incumplimiento en el pago de la asistencia familiar devengada
- la pensión de asistencia del cónyuge y de los hijos es de interés social y tiene apremio corporal para su oportuno suministro
- III.2.
- APROBAR