Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0456/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
Fragmento 14
La referida línea jurisprudencial es aplicable al caso planteado en cuanto a la Resolución de aplicación de la detención preventiva al recurrente, ya que teniendo un medio de impugnación inmediato y eficaz que podía restituir su derecho a la libertad supuestamente lesionado como es el recurso de apelación estipulado en las normas previstas por el art. 251 del CPP, no lo utilizó, no obstante que de acuerdo a la citada línea jurisprudencial ha sido considerado como un medio de la naturaleza antes anotada, pues en la citada Sentencia se señaló lo siguiente: