SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0456/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
II.6.
II.6. El mandamiento de aprehensión ordenado, fue ejecutado el 24 de marzo de 2005 a horas 11:50, habiéndose en la misma fecha celebrado la audiencia de consideración de medidas cautelares en la que luego de que, el recurrente mediante su abogado señalara que presentó una excepción de incompetencia y que por ello pedía la excusa del Juez; la parte denunciante presentara su fundamentación al igual que el Fiscal, el Juez recurrido rechazó la excepción planteada y dispuso la detención preventiva del recurrente, dejando presente al final de la Resolución que se podía hacer uso del recurso de apelación en el plazo de setenta y dos horas conforme a las normas del art. 251 del CPP (fs. 27-38, 39). Con esta resolución el recurrente fue notificado a horas 12:52 de la misma fecha (fs.40).