SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0456/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
III.1.
III.1. Este Tribunal en la SC 160/2005-R de 23 de febrero, sobre la aplicación de supuestos de subsidiariedad en el recurso de hábeas corpus, modulando la línea jurisprudencial contenida en las SSCC 133/2000-R, 149/2001-R, 341/2001-R, 0832/2004-R y 0847/2004-R entre otras, estableció lo siguiente:
“(…) como el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus”.
“El Código de procedimiento penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones.
No cabe duda que recurso de apelación aludido, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso. Es idóneo, porque es el recurso adecuado, apropiado, establecido expresamente en la ley para impugnar las medidas cautelares que vulneren el derecho a la libertad del imputado, en ocasión de la aplicación de las medidas cautelares. Es inmediato, porque el recurso es resuelto sin demora, dado que la ley establece un lapso brevísimo para su resolución (tres días)”.
Al margen de ello, el hecho de no haber activado el referido recurso y posteriormente haber solicitado la cesación de su detención preventiva, deja inferir que el recurrente estuvo de acuerdo con la medida que se le impuso, de manera que no puede ahora a través de este recurso reparar su negligencia o en su caso pretender que este Tribunal esté expenso a su cambio de opinión en sentido de que hoy considera que su detención preventiva fue indebida, pues de acuerdo a la línea jurisprudencial aludida este recurso no puede convertirse en sustituto de otros medios ordinarios en casos de procesos penales, cuando de acuerdo al procedimiento aplicable a los mismos existen medios inmediatos y eficaces que el imputado puede utilizar y obtener con mayor prontitud la tutela a sus derechos que considere lesionados por un lado; por otro esta jurisdicción no puede tampoco estar sujeta al ambivalente criterio de los imputados en cuanto a que en el momento en el que se les impone la detención preventiva no la consideran indebida o ilegal; y posteriormente cambian de opinión acudiendo a esta jurisdicción, como en el caso ha ocurrido, pretensión que no puede ser atendida por este Tribunal, que tiene una noble finalidad en materia de hábeas corpus, como es la protección de los derechos a la libertad física y a la libertad de locomoción, cuando éstos han sido lesionados y el agraviado luego de utilizar en forma inmediata los medios idóneos para hacerlos restituir acude a esta jurisdicción, en cuyo caso está obligada a ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada y negar o conceder la tutela de acuerdo al estudio de los antecedentes.