SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0456/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
III.3.
III.3. Con relación a la dilación de la que dice el recurrente es objeto su solicitud de cesación de su detención preventiva, corresponde citar en principio la SC 1901/2004-R, de 13 de diciembre que sobre la exigencia del cuadernillo de investigación ante una solicitud de cesación de detención preventiva señaló:
“(…) se evidencia que el recurrente, encontrándose detenido preventivamente, solicitó el 18 de septiembre de 2004, la cesación de su detención preventiva al amparo del art. 239.1 del CPP, a lo que la autoridad judicial, ahora recurrida, mediante decreto de 20 de septiembre de 2004 determinó que con carácter previo se remita el cuaderno de investigación al Juzgado y/o se señale el domicilio procesal de la parte querellante para los fines de notificación con la providencia de señalamiento de la audiencia pública que se pueda disponer, cuando lo que correspondía era la determinación de fijar de inmediato día y hora de señalamiento de audiencia pública para su consideración, disponiendo la notificación de las partes (…)
“(…) si la autoridad judicial pretendió notificar a la víctima con el señalamiento de la audiencia de consideración de la solicitud de cesación del recurrente, debió haber solicitado la remisión del cuaderno de investigaciones directamente al Fiscal para realizar esa actuación y no disponer que el imputado señale el domicilio de aquélla, y si bien es evidente, que dispuso en forma alternativa la remisión del cuaderno de investigaciones; empero, no realizó las gestiones para que su determinación sea cumplida y, en su caso, se conmine al Fiscal para que el cuaderno de investigaciones sea remitido para tal fin (…)”.
Ahora bien, en el caso planteado la presentación de solicitud de la cesación fue efectuada el 30 de marzo de 2005; empero, el Juez la proveyó inmediatamente al día siguiente exigiendo que se notifique al Ministerio Publico para que remita el cuaderno de investigación, orden que fue cumplida en el mismo; y si bien en parte no actuó conforme a Ley, pues debió inmediatamente señalar audiencia y solicitar al Ministerio Público el cuaderno para que lo remita inmediatamente, tal como se razonó en la referida Sentencia, esa irregularidad en la que incurrió el Juez recurrido, no ocasionó dilación indebida, pues el cuaderno fue remitido a sólo horas de haber sido solicitado, de modo que no podría alegarse retardación o dilación indebida por ello, pues ésta es una condición efectivamente necesaria y debe ser tramitada en forma inmediata no por el recurrente sino por el Juez, así se infiere de la citada SC 1901/2004-R.