SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0456/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
improcedente
Concluida la audiencia, el Juez del recurso lo declaró improcedente, con los fundamentos siguientes: a) a la audiencia de consideración de medidas cautelares celebrada el 22 de marzo de 2005, no se hizo presente el recurrente pese a su legal notificación; b) del cuaderno de investigación de la Fiscalía, se tiene que a horas 9:45 del 18 de marzo de 2005, se libró el respectivo mandamiento conforme al art. 224 del CPP, que tiene toda la eficacia jurídica, pues fue librado por autoridad competente y en su contenido señala que si el imputado no se presentare en el término que se le fije, ni justifica un impedimento legítimo, la autoridad competente librará mandamiento de aprehensión; c) al haberse aplicado las medidas cautelares en aplicación de las normas previstas por el art. 233 del CPP, el recurrente tenía la vía expedita de apelar conforme a las previstas por el art. 251 del CPP; d) el memorial supuestamente no providenciado, tiene como suma “excepciones” y no “excusa”; habiéndose dado el trámite correspondiente a dicho memorial, pues luego de ordenar su traslado se dictó Auto rechazando la excepción; e) no debe confundirse lo establecido por el art. 308 del CPP y lo que indica el art. 316 del CPP, ya que el recurrente también tenía la vía expedita para plantear una apelación incidental como le faculta el art. 403.2 del CPP; y f) de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, el recurso planteado no es sustitutivo de otros recursos, además no se han violado ningún derecho ni otras normas de la Constitución y las leyes vigentes.