Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0456/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
II.5.
II.5. El 22 de marzo de 2005, el recurrente presentó memorial bajo la suma “excepciones”, exponiendo que tenía una relación de contrato con su denunciante; y que por ello el caso debería ser resuelto en un juzgado de trabajo (fs. 32), lo cual, fue decretado al día siguiente ordenándose traslado (fs. 33 y vta.).