SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0456/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0456/2005-R

Fecha: 28-Abr-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Freddy Fujimoto Rodríguez, presentó querella en su contra por un supuesto delito de estafa; sin embargo su persona a través de la Dirección Regional del Trabajo, ha presentado una proforma de pago de obra elaborada por lo que a la fecha se está procediendo a la demanda en el Juzgado del Trabajo y Seguridad Social, habiendo reconocido el abogado Freddy Fujimoto Rodríguez que existe una relación laboral, pero se niega a reconocer el trabajo realizado en la construcción.

Señala que después de haber presentado su declaración informativa, el Ministerio Público le imputó formalmente, pero no fue notificado con las diligencias correspondientes, violándose con ello sus garantías constitucionales y el art. 321 del Código de procedimiento penal (CPP). Por su parte, el Juez recurrido dispuso su detención preventiva, no obstante que el 22 de marzo de 2005, presentó recusación en su contra pidiendo se excuse por no ser de su competencia ese proceso, pero su memorial le fue devuelto sin ser decretado, negándole así justicia, pues todo memorial debe merecer un decreto y no ser devuelto. Posteriormente, ante su petición de cesación de detención preventiva al amparo de las normas previstas por el art. 239.1 del CPP, luego de una serie de trabas procesales solicitó previamente el cuadernillo de investigación, lo cual, fue cumplido el 31 de marzo por la fiscal Jessica Zeitun Oliva; empero, nuevamente el recurrido con una conducta deliberada retardó la audiencia para la suspensión de las medidas, atentando contra su derecho a la libertad y actuando sin competencia, ya que por disposición del art. “3221” del CPP, se debe excusar bajo sanción de nulidad, pues fue recusado el 22 de marzo de 2005; sin embargo se pronunció nuevamente señalando audiencia para el 7 de abril de 2005, dilatando de esta manera una vez más su petición y permitiendo que esté detenido más de ocho días, por lo que su detención resulta ilegal y viola el art. 89 del CPP.