SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0456/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
III.5.
III.5. Con relación a que el Fiscal hubiera acusado al recurrente sin tener pruebas suficientes, este Tribunal en materia de hábeas corpus sólo puede conocer y resolver casos en los que se denuncien actos lesivos a los derechos a la libertad física y a la locomoción y no siempre una imputación formal por sí implica una restricción a dichos derechos. Al margen de ello, también cabe reiterar que no tiene competencia para analizar dicho extremo, pues este tiene relación con el fondo de la investigación, y el estudio de las pruebas que puedan o no ser suficientes, es competencia exclusiva en principio del Fiscal y luego de los jueces que sean competentes para conocer la acusación.
Finalmente respecto a un memorial que supuestamente no hubiese sido proveído, igualmente es aplicable el razonamiento expuesto en el parágrafo anterior, ya que el recurrente no ha demostrado que el memorial esté vinculado con alguna petición de los derechos citados; y además de ello, el Juez recurrido ha informado que fue debidamente proveído, afirmación que no ha sido desvirtuada por el recurrente.
Por lo expuesto, corresponde otorgar la tutela solicitada, en cuanto a la dilación para considerar la solicitud de la cesación de la detención presentada por el recurrente, pues el Juzgador recurrido aún estando en suplencia legal o habiendo conocido la causa debido a dos excusas de otros jueces y siendo de otra materia, debió igualmente priorizar la consideración de la solicitud del recurrente y celebrar la audiencia con mayor anticipación a la fecha en la que la señaló, al no hacerlo incurrió en acto lesivo de los derechos bajo protección de este recurso.