SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0456/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0456/2005-R

Fecha: 28-Abr-2005

III.2.

III.2.   Con relación a que el Juez recurrido, sin proveer su memorial de recusación, celebró la audiencia de medidas cautelares y dispuso la detención preventiva del recurrente incurriendo en la nulidad previstas por el art. 31 de la CPE, puesto que no existe estafa sino una relación laboral, este extremo, carece de un total sentido jurídico, primero porque el recurrido en ningún momento fue recusado por ninguna de las causales señaladas por el art. 316 del CPP, para estar impedido de realizar la audiencia de consideración de medidas cautelares como ordena el art. 321 del CPP, pues de los antecedentes, se tiene de manera clara y objetiva que lo que planteó fue una excepción de incompetencia que está prevista por el art. 308.2 del CPP, al considerar que no existía tipicidad sino que tenía una relación laboral con su denunciante, de manera que el trámite en nada podía interrumpir la celebración de la audiencia de la medida cautelar porque la excepción es un instituto diferente al de la recusación; empero aún cuando tiene su procedimiento el Juez recurrido la tramitó de manera rápida, pues presentada la misma la corrió en traslado y la resolvió en la misma audiencia de consideración de medidas cautelares, extremo que aún cuando no cabía incluir en el análisis de este recurso, ya que incluso para alegar esta situación también el recurrente tenía el recurso de apelación; empero se hace la referencia debido a la confusión del recurrente, que, incurriendo en yerro jurídico considera que su detención también fue indebida porque el Juez recurrido al ser recusado, no  podía realizar ningún acto incluido la audiencia de consideración de medidas cautelares.