Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0470/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
Con esos antecedentes plantea recurso de amparo constitucional contra Augusto Dávila Sanabria, Rulfo Guerra Zelada, Antonio Menacho Aillon, Gloria Silvia Barea Padilla y Fidel Terrazas Camacho, vocales de la Corte Departamental Electoral de Oruro, pidiendo que sea declarado procedente disponiendo que se proceda al reconocimiento y registro de su personería jurídica de acuerdo al art. 11 de la Ley de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas de 6 de julio de 2004; y se los habilite como agrupación ciudadana para participar en las Elecciones Municipales del 5 de diciembre de 2005.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- (fs. 21 y vta.)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- La resolución que se pronuncie, deberá ser remitida en consulta, de oficio, ante la Corte Nacional Electoral
- APRUEBA