SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0470/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, solicita tutela a los derechos de la agrupación ciudadana “Movimiento Libertario” a la asociación y a la “representación popular mediante agrupación ciudadana”, consagrados por los arts. 7 inc. c) y 222 de la CPE, denunciando que fueron vulnerados por los recurridos, pues les han negado la personalidad jurídica a la agrupación referida invocando el incumplimiento de un requisito que no está previsto en la Ley de Agrupación Ciudadana sino únicamente en un Reglamento emitido por la Corte Departamental Electoral. En consecuencia, en revisión de la Resolución del Tribunal de amparo, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen actos ilegales y/o omisiones indebidas, lesivas a los derechos fundamentales invocados, a fin de otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- (fs. 21 y vta.)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- La resolución que se pronuncie, deberá ser remitida en consulta, de oficio, ante la Corte Nacional Electoral
- APRUEBA