SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0470/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
II.4.
II.4. El 11 del mismo mes y año, el Presidente de la Corte Departamental Electoral de Oruro, mediante carta 0444/2004, hizo conocer al Movimiento Libertario lo siguiente: a) el medio magnético no contenía todos los libros, dado que de los 27 libros, los números 13 y 26 reportaron fallas técnicas, que ambos no estaban transcritos en el medio técnico y que el número 27 tenía un problema de “integridad referencial”, pues el físico no correspondía a lo transcrito; b) la comparación de los libros que fueron recibidos al límite del plazo, se concluyó en horas de la madrugada del 7 de octubre, cuyas fallas eran íntegramente atribuibles a la agrupación que los presentó con muchos errores, lo cual impidió que se emitiera el reporte técnico y que se expidiera la personalidad jurídica; y c) en cumplimiento del numeral 10 de la Circular PRES-SC. 002/2004, toda agrupación ciudadana o pueblo indígena que no hubiera obtenido su personalidad jurídica hasta el 6 de octubre de 2004, no podrá presentar listas de candidatos ni participar en la Elección Municipal (fs. 9).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- (fs. 21 y vta.)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- La resolución que se pronuncie, deberá ser remitida en consulta, de oficio, ante la Corte Nacional Electoral
- APRUEBA