SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0470/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0470/2005-R

Fecha: 28-Abr-2005

III.1.

III.1.   A fin de resolver la problemática planteada, es preciso recordar que el recurso de amparo está regido por dos principios, el de inmediatez y el de subsidiaridad. Este segundo, implica que toda persona que acuda a esta jurisdicción en demanda de protección a sus derechos y garantías fundamentales debe previamente haber agotado todas las instancias en la jurisdicción ordinaria o en las instancias administrativas, sino demuestra haberlo hecho, esta jurisdicción se encuentra impedida de ingresar a analizar el fondo del caso que se interponga, así en este sentido se ha pronunciado este Tribunal de manera uniforme en muchas sentencias, entre ellas, la SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre.