Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0470/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
III.1.
III.1. A fin de resolver la problemática planteada, es preciso recordar que el recurso de amparo está regido por dos principios, el de inmediatez y el de subsidiaridad. Este segundo, implica que toda persona que acuda a esta jurisdicción en demanda de protección a sus derechos y garantías fundamentales debe previamente haber agotado todas las instancias en la jurisdicción ordinaria o en las instancias administrativas, sino demuestra haberlo hecho, esta jurisdicción se encuentra impedida de ingresar a analizar el fondo del caso que se interponga, así en este sentido se ha pronunciado este Tribunal de manera uniforme en muchas sentencias, entre ellas, la SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- (fs. 21 y vta.)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- La resolución que se pronuncie, deberá ser remitida en consulta, de oficio, ante la Corte Nacional Electoral
- APRUEBA