SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0470/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
II.1.
II.1. El 4 de agosto de 2004, el recurrente y otros, mediante carta dirigida al Presidente de la Corte Nacional Electoral, hicieron conocer a esta autoridad, que conformaron la agrupación ciudadana “Movimiento Libertario” y que participarían en las elecciones municipales de 2004, por lo que solicitaban el registro de su agrupación, a lo que por proveído de la misma fecha el Presidente de la Corte Departamental de Oruro decretó: Téngase presente el anuncio de participar en las Elecciones Municipales del 5 de diciembre de 2004, formulado por la Agrupación Ciudadana Movimiento Libertario “M.L.” de la Sección Capital del Departamento de Oruro, por haber presentado dentro del plazo establecido en el art. 111 del Código electoral (fs. 20 y vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- (fs. 21 y vta.)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- La resolución que se pronuncie, deberá ser remitida en consulta, de oficio, ante la Corte Nacional Electoral
- APRUEBA