SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0470/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
II.3.
II.3. El 8 de octubre de 2004, el recurrente y otros en nombre de la citada agrupación dirigieron carta al corecurrido Presidente de la Corte Departamental Electoral de Oruro, solicitando la convalidación de los libros de registros, señalando que por razones ajenas a su voluntad y por un error técnico tres de sus libros fueron omitidos, pero que los mismos existían físicamente, por lo que solicitaban se considere positivamente su petición. En la misma fecha, dirigieron otra carta reiterando la citada solicitud, indicando que se debía considerar la información física a través de los libros, pues desde un principio la sección informática había creado problemas ya que el CD que les fue entregado tenía un obstáculo que no se pudo remediar (fs. 4, 5).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- (fs. 21 y vta.)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- La resolución que se pronuncie, deberá ser remitida en consulta, de oficio, ante la Corte Nacional Electoral
- APRUEBA