SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0470/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
II.2.
II.2. El 4 de octubre de 2004, el recurrente y otros, mediante carta hicieron conocer al Presidente de la Corte Departamental Electoral que entregaban 27 libros de registro de simpatizantes (fs. 22); habiendo dicha autoridad por decreto de la misma fecha dispuesto que el Movimiento Libertario subsane en el término de veinticuatro horas, las “observaciones subsanables”, bajo alternativa de tenerse por no presentado (fs. 23), a lo que por nota del día siguiente 5 de octubre de 2004, la citada Agrupación respondió que hacían conocer su disconformidad, ya que después de haber corregido los libros, no pudieron corregir el CD que les facilitó la Corte Departamental Electoral debido a que tenía una contraseña, razón por lo que pedían se tome en cuenta este obstáculo (fs. 24).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- (fs. 21 y vta.)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- La resolución que se pronuncie, deberá ser remitida en consulta, de oficio, ante la Corte Nacional Electoral
- APRUEBA