Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0551/2005-R
Fecha: 23-May-2005
Fragmento 4
El abogado de los recurrentes ratificó en su integridad los fundamentos expuestos en el memorial del amparo y los amplió señalando que al resolver el recurso de reposición planteado, la autoridad recurrida debió emitir una resolución expresa y precisa sobre la cuestión planteada que era la impugnación de la Resolución que había sido emitida por esa autoridad, al no haber actuado así incumplió lo dispuesto por las normas contenidas en los arts. 1 parágrafo I, 3, 87 y 188 del CPC, puesto que no se pronunció sobre el fondo y la totalidad del recurso de reposición planteado.