Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0551/2005-R
Fecha: 23-May-2005
II.5.
II.5. El 8 de octubre de 2004, el Juez recurrido emitió Auto por el que resolvió el recurso de reposición planteado, señalando que: a) se reponía la observación de excusa realizada en el Auto de 1 de octubre de 2004, dado que se enmarcaba a lo señalado y dio por aceptada la misma; b) presentó excusa de su persona para seguir tramitando el proceso, por estar contemplada dentro de las causales previstas en el art. 3 incs. 5) de la LAPCAF (fs. 67 vta.).