SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0551/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0551/2005-R

Fecha: 23-May-2005

III.3.

III.3.   Tomando en cuenta que en el Auto de 8 de octubre de 2004, impugnado en este recurso, el Juez, al tiempo de resolver el recurso de reposición formuló su excusa, lo que implica que se ha separado del conocimiento de la causa, este Tribunal deja expresa constancia al otorgar la tutela anulará el referido Auto sólo con relación a la resolución del recurso de reposición, no así con relación a la excusa formulada; de manera que si la excusa del Juez recurrido ha sido declarada legal y el expediente se encuentra radicado ante otro Juez, será este último el que regularice la sustanciación del proceso y de cumplimiento a esta Sentencia Constitucional; de contrario si la excusa fue declarada ilegal y el expediente ha retornado a conocimiento del Juez recurrido será él quien de cumplimiento a la presente Sentencia.