SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0551/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0551/2005-R

Fecha: 23-May-2005

III.2.2.

III.2.2. En relación al derecho de petición también invocado por los recurrentes, es preciso recordar que la jurisprudencia constitucional ha señalado: “(…) en sí es una facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho. En consecuencia, el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa.” (SC 189/2001-R, de 7 de marzo); en el caso en que motivó el presente amparo, no se evidencia que el derecho de petición de los recurrentes hubiese sido vulnerado, puesto que la autoridad recurrida emitió resolución respecto al recurso planteado dentro del plazo procesal previsto, es decir, en forma pronta y oportuna, sin que el hecho de que la misma no fuera satisfactoria para las pretensiones de los recurrentes pueda considerarse como una falta de respuesta; por lo tanto, no corresponde otorgar la procedencia del recurso respecto a este hecho.