SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0551/2005-R
Fecha: 23-May-2005
III.2.3.
III.2.3. Cabe también referirse a la denuncia expuesta por el recurrente sobre que la excusa del Juez recurrido se produjo en forma extemporánea; al respecto debe señalarse que de acuerdo a las normas contenidas en los arts. 4 al 7 de la LAPCAF, la tramitación y declaración de legalidad o ilegalidad de las excusas corresponde a la vía ordinaria, concretamente la norma prevista en el art. 5 de la citada Ley dispone que si el Juez a cuyo conocimiento pase el proceso estimare ilegal la excusa, la elevará en consulta en el día ante el superior en grado, en consecuencia, no corresponde a este Tribunal valorar si la excusa se produjo en forma extemporánea o no, y, por ende, si la misma es ilegal o legal, ya que si se hiciera alguna consideración al respecto se estaría desvirtuando el carácter subsidiario del recurso de amparo referido al agotamiento de los medios y recursos en la vía judicial o administrativa con carácter previo a la interposición de la acción tutelar, principio que contiene reglas y subreglas de aplicación que han sido precisadas por la SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre, que señala: “(…) de ese entendimiento jurisprudencial, se extraen las siguientes reglas y subreglas de improcedencia de amparo por subsidiariedad cuando: 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; (…)” , de lo que se infiere que si los recurrentes consideran ilegal por extemporánea la excusa presentada por el recurrido, deben impugnar ese hecho ante el Juez que se encuentra en conocimiento de proceso. Por tanto, tampoco corresponde otorgar tutela respecto a la denuncia de excusa extemporánea de la autoridad recurrida.