Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0551/2005-R
Fecha: 23-May-2005
II.3.
II.3. Por Auto de 1 de octubre de 2004, el Juez Agrario de San Ignacio de Moxos resolvió lo solicitado por el recurrente, rechazando el incidente y anulando obrados hasta el Auto de 4 de noviembre de 2003, con el argumento de que el mismo se encontraba plagado de nulidad, al haber anulado el Juez Agrario de Riberalta su propia sentencia y que por consiguiente se mantenía firme y consistente la Sentencia de 4 de junio de 2003 pronunciada por el citado Juez, por otro lado observó la excusa presentada por considerarla ilegal (fs. 1 a 2).