SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0551/2005-R
Fecha: 23-May-2005
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: a) el recurso de reposición interpuesto por el recurrente contra el Auto de 1 de octubre de 2004, mereció pronunciamiento por parte de la autoridad recurrida a través del Auto de 8 de octubre de 2004, reponiendo la observación de la excusa y aceptando la misma, es decir, que las observaciones sobre el rechazo del incidente y la vigencia de la sentencia de instancia, no fueron dejadas sin efecto, por consiguiente, la modificación parcial del Auto de 1 de octubre de 2004, dispuesta por el Auto ahora impugnado, guarda conformidad con lo dispuesto por las normas previstas en los arts. 215 y 217 del CPC y los arts. 85 y 78 de la LSNRA; b) el recurso de reposición no es un recurso de apelación en el cual se tiene que aplicar el principio de pertinencia que establece la norma contenida en el art. 236 del CPC; c) los numerales II y III de las normas previstas en el art. 4 de la LAPCAF establecen que decretada la excusa del juez o magistrado, éste queda inhibido definitivamente del conocimiento de la causa siendo nula toda resolución posterior, por lo que no corresponde disponer que la autoridad recurrida pronuncie nueva resolución sobre el petitorio expresado en el recurso de reposición ya resuelto, puesto que estaría vulnerando las normas legales citadas; d) la impugnación realizada por el recurrente respecto a la legalidad o ilegalidad de la excusa del Juez recurrido, debe ser considerada y resuelta por los jueces y tribunales ordinarios competentes; y e) al haber la autoridad recurrida dado respuesta al recurso de reposición del Auto de 1 de octubre de 2004, conforme el procedimiento establecido en las normas contenidas en los arts. 215 y 217 inc. 1) del CPC, 85 y 78 de la LSNRA y 4 al 6 de la LAPCAF, no se han vulnerado los derechos fundamentales invocados por el recurrente.