Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0551/2005-R
Fecha: 23-May-2005
II.2.
II.2. El 20 de septiembre de 2004, el Juez de San Ignacio de Moxos, radicó el proceso en su Juzgado ante la excusa formulada por el Juez de Riberalta (fs. 55 vta.); en la misma fecha Pablo Ribera Díez, por sí y en representación de sus hermanos, presentó memorial de apersonamiento, solicitando además, la nulidad de obrados hasta fs. 731 del expediente original toda vez que el acta de audiencia cursante a fs. 731 y 732 no se encontraría suscrita por el Juez Agrario de Riberalta ni por la Secretaria del Juzgado, incumpliendo lo dispuesto por el art. 102 del CPC (fs. 56).